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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 22 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
5446

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 73/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 73/2014.

Demandante: Melvar, CB.

Abogado: Maite Gonzalez Zuloaga.

Procurador: Isabel Gomez Perez De Mendiola.

Demandado: Embex Empresarial, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-06-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de bienes Melvar, C.B., representada por la Procuradora señora Gómez Pérez de Mendiola, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 1 de agosto del 2012.

Que debo condenar, y condeno, a la demandada, la mercantil Embez Empresarial, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 6.000 euros.

Dicha cantidad devengará el interés contemplado en el artículo 1.108 del Código Civil desde la citación a juicio. Y el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia hasta su total pago.

Y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales de esta primera instancia.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y concepto 0072 0000 03 0073 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Embex Empresarial, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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