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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 24 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5469

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 149, de 8 de agosto de 2014, se procede a su corrección:

En el primer párrafo de la página 2014/3509 (1/3), en las versión en castellano, donde dice:

«...y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo I del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre».

Debe decir:

«...y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo II del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre».

En la página 2014/3509 (2/3), en la versión en castellano, donde dice:

«Artículo 3.– Los procedimientos de construcción de tanques de doble pared por transformación «in situ» de tanques de acero de simple pared deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente y ser presentado, para su aprobación, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de seguridad industrial...»

debe decir:

«Artículo 3.– Los procedimientos de construcción de tanques de doble pared por transformación «in situ» de tanques de acero de simple pared deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente y ser presentado, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de seguridad industrial...»


Análisis documental