N.º 245, miércoles 24 de diciembre de 2014
- Otros formatos:
- PDF (202 KB - 1 Pág.)
- EPUB (195 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5469
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 149, de 8 de agosto de 2014, se procede a su corrección:
En el primer párrafo de la página 2014/3509 (1/3), en las versión en castellano, donde dice:
«...y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo I del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre».
Debe decir:
«...y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo II del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre».
En la página 2014/3509 (2/3), en la versión en castellano, donde dice:
«Artículo 3.– Los procedimientos de construcción de tanques de doble pared por transformación «in situ» de tanques de acero de simple pared deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente y ser presentado, para su aprobación, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de seguridad industrial...»
debe decir:
«Artículo 3.– Los procedimientos de construcción de tanques de doble pared por transformación «in situ» de tanques de acero de simple pared deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente y ser presentado, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de seguridad industrial...»