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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, viernes 2 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 130/2014 seguido sobre hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 130/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Iraide Moraga Guantes contra Qualid Belkhir Mamoun sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 623/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Iraide Moraga Guantes.

Abogado: Guillermo Gomez Donoso.

Procurador: Ines Elena Rodriguez Molinero.

Parte demandada: Qualid Belkhir Mamoun.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodriguez Molinero, en nombre y representación de Iraide Moraga Guantes, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor común, frente al otro progenitor Qualid Belkhir Mamoun, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX nacido en fecha 9 de septiembre de 2009:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX, a su madre Iraide Moraga Guantes, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2.– Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia entre Qualid Belkhir Mamoun y su hijo XXXXX, siempre supletorio de un mejor acuerdo al cual los progenitores puedan llegar en cada momento teniendo presente el bienestar del menor:

Fines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas; el menor será recogido y entregado en el hogar materno por su padre. Los puentes y días festivos quedarán unidos al fin de semana correspondiente a cada progenitor.

Días entre semana: dos tardes entre semana, en horario desde la salida del centro escolar donde le recogerá su padre, hasta las 20:00 horas que será reintegrado al hogar materno por su padre. Salvo otro acuerdo entre progenitores, las tardes entre semana serán la del martes y la del jueves.

Periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano: eligiendo el padre sus periodos correspondientes en los años impares y la madre los años pares. La comunicación al otro progenitor tendrá que ser con al menos un mes de antelación.

En vacaciones escolares de Navidad el primer periodo se extenderá desde el primer día de vacaciones a las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo periodo se extenderá desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas.

En vacaciones escolares de Semana Santa el primer periodo se extenderá desde el primer día de vacaciones a las 10:00 horas hasta el día Domingo de Pascua a las 20:00 horas y el segundo periodo se extenderá desde el día Domingo de Pascua a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas.

Las vacaciones escolares de verano, comprendiendo como tales los meses de julio y agosto, se dividirán en cuatro quincenas alternas. El primer periodo se extenderá desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 16 de julio; el segundo periodo desde las 10:00 horas del día 16 de julio hasta las 10:00 horas del día 1 de agosto; el tercer periodo desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto; y el cuarto periodo, desde las 10:00 horas del día 16 de agosto hasta las 10:00 horas del día 1 de septiembre.

Las entregas y recogidas del menor: salvo cuando el menor deba ser recogido en el centro escolar, las entregas y recogidas del menor serán en el domicilio materno.

La comunicación telefónica, epistolar, por medios telemáticos y análogos entre padre e hijo será tan amplia como lo permita el respeto a las rutinas escolares y extraescolares del menor, respetando sus horas de descanso y respetando los periodos de estancia del menor con el otro progenitor tratando de no interferir en tales periodos más allá de lo razonable estando presidida la comunicación por la buena fe.

3.– Qualid Belkhir Mamoun abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía mensual de doscientos (200) euros. La cuantía de la pensión de alimentos será abonada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe Iraide Moraga Guantes con este fin. La cuantía establecida será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

4.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre los gastos extraordinarios en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Qualid Belkhir Mamoun, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de diciembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental