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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, lunes 5 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
27

ORDEN de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Fundación Civil Asistencial para el desarrollo denominada «Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa», por modificación de su ámbito de actuación.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 27 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Fundación Civil Asistencial para el desarrollo denominada «Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa» inscrita hasta el momento en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales bajo el número 48-0135, con motivo del cambio de Protectorado competente, en virtud de la modificación del ámbito de actuación de la referida fundación. Dicha solicitud fue realizada por el Área de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Con fecha 26 de febrero de 2014, y de conformidad con lo establecido por la normativa correspondiente, se trasladó a dicho servicio escrito de no oposición al mismo. A la solicitud se adjuntó el resto de la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 20 de octubre de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

«Los fines de interés general de la Fundación son el fomentar la solidaridad y la cooperación entre los pueblos y las personas en la consecución de un desarrollo humano, y para ello acompañar, apoyar y respetar procesos de colectivos, organizaciones populares y comunidades que busquen un futuro más justo y digno para todos».

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Sombrerería, n.º 2-3.º, 48005, de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la actividad que desarrolle en un ámbito geográfico superior.

Quinto.– La dotación de la fundación asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta y ocho euros con treinta y seis céntimos (488.038,36), según se acredita en la documentación que forma parte del expediente de traslado del Protectorado competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– El Patronato de la Fundación, cuyos miembros desempeñan sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales, se compone de las siguientes personas:

(Véase el .PDF)
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la presente inscripción a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-377, de la Fundación Civil Asistencial para el desarrollo denominada «Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa» inscrita, hasta el momento, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales bajo el número 48-0135, con motivo del cambio de Protectorado competente, en virtud de la modificación del ámbito de actuación de la referida fundación, en los términos señalados en el certificado del acuerdo del Patronato, de fecha 13 de noviembre de 2013, recogido en la escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco con residencia en Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º protocolo: 2088).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental