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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, lunes 5 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 177/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 177/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Linda Vanessa Toro Bedoya contra Enmanuel Sanchez Valencia sobre medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 598/2014

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Linda Vanessa Toro Bedoya.

Abogado: Ignacio Amilibia Barbara.

Procurador: Virginia Gonzalez Ruiz.

Parte demandada: Enmanuel Sanchez Valencia.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas de hijos menores.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dña. Linda Vanessa Toro Bedoya contra D. Enmanuel Sánchez Valencia, en situación procesal de rebeldía, no habiendo lugar a adoptar las medidas propuestas en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enmanuel Sanchez Valencia, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental