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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, jueves 8 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
62

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adoptó, en sesión celebrada el 7 de enero de 2004, el acuerdo de modificar la relación de puesto de trabajo creando el puesto de trabajo Jefe/a del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Con fecha 12 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó a la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública (hoy en día, Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos), la clasificación del puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local en la Escala de habilitación nacional, Subescala Secretaria, Categoría superior y que su sistema de provisión fuera el de libre designación.

En base a todo lo anterior, se instruyó el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (se debe señalar que la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, 31 de diciembre de 2013, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación).

Así, teniendo en cuenta las competencias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, con fecha 20 de septiembre de 2012, se solicitó a la Diputación Foral de Álava informe en lo referente a la clasificación del puesto creado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y sobre la determinación del sistema de provisión del puesto. Informe que no ha sido emitido por la entidad foral.

De acuerdo con la entonces vigente disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

El artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y según el artículo 130 de la misma Ley, dicho órgano tiene el carácter de órgano directivo.

Por otra parte, teniendo en cuenta las funciones del puesto (artículo 126.4 de la Ley 7/1985) y la población y presupuesto de Vitoria-Gasteiz, el puesto ha de estar reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala Secretaría, categoría Superior, de acuerdo con el artículo 2 Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, siendo el sistema normal de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional el de concurso, el artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que excepcionalmente puedan cubrirse por el sistema de libre designación los puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir; cuando se trate de puestos a ellos reservados en Ayuntamientos, entre otros, de provincias, y de municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación de puestos tengan asignado un nivel de complemento de destino 30. Asimismo, la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público mantenía esta posibilidad para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985 cuando así se determinara, como es el caso, en las relaciones de puestos de trabajo (tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por lo que afecta al caso planteado sería aplicable lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

De acuerdo con lo expuesto, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia

RESUELVO:

Artículo 1.– Clasificar el puesto de trabajo «Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local» del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría Superior.

Artículo 2.– El sistema de provisión de dicho puesto será el de libre designación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2014.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental