Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, miércoles 14 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
168

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 233/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal 233/2014.

Demandante: Ana Maria Arrillaga Balda.

Abogado: Ignacio Ferro Mugica.

Procurador: Amets Maider Ruiz De Arbulo Aizpuru.

Demandado: Geoffrey Wanjau Wachira y Eva Maria Manso Estevez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 11-12-2014, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo frente a Dña. Eva Maria Manso Estévez y D. Geoffrey Wanjau Wchira, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 3.234,03 euros junto con el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución. Se imponen a los demandados las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 0699 0000 00 0233 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Geoffrey Wanjau Wachira y Dña. Eva Maria Manso Estevez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 11 de diciembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental