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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
185

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 597/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 597/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Sandrine Buluku Kana contra Guillaume Kongo Buka sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 411/2014

Juez que la dicta: D.ª Inmaculada Lopez Lluch.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: treinta de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Sandrine Buluku Kana.

Abogado: Gemma Escapa Garcia.

Procurador: Raquel Regidor Llamosas.

Parte demandada: Guillaume Kongo Buka.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas, en nombre y representación de Dña. Sandrine Buluku Kana, contra D. Guillaume Kongo Buka, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, fijando como medidas definitivas las siguientes:

1.– La guarda y custodia de los tres hijos menores se atribuye a la madre, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores.

2.– El uso del domicilio conyugal se atribuye a los menores y a su madre con la cual conviven.

3.– En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá estar en compañía de los hijos los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas, fijándose en relación a las vacaciones escolares por mitades partes, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. Las entregas y recogidas de los menores se harán en el domicilio de los mismos, salvo cuando sea a la salida del colegio o si los progenitores pactan otra cosa.

4.– Como pensión de alimentos para los hijos menores el padre abonará a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que ingresará en la cuenta bancaria que la esposa designe y que se revalorizará anualmente en enero de cada año con arreglo a la variación de los precios que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de impago.

Los gastos extraordinarios que se produzcan respecto a la salud o educación de los hijos menores serán abonados al 50% por ambos progenitores, una vez justificada su necesidad.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Guillaume Kongo Buka, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a doce de diciembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental