N.º 9, jueves 15 de enero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
185
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 597/2013 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. 597/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Sandrine Buluku Kana contra Guillaume Kongo Buka sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 411/2014
Juez que la dicta: D.ª Inmaculada Lopez Lluch.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: treinta de septiembre de dos mil catorce.
Parte demandante: Sandrine Buluku Kana.
Abogado: Gemma Escapa Garcia.
Procurador: Raquel Regidor Llamosas.
Parte demandada: Guillaume Kongo Buka.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: divorcio.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas, en nombre y representación de Dña. Sandrine Buluku Kana, contra D. Guillaume Kongo Buka, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, fijando como medidas definitivas las siguientes:
1.– La guarda y custodia de los tres hijos menores se atribuye a la madre, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores.
2.– El uso del domicilio conyugal se atribuye a los menores y a su madre con la cual conviven.
3.– En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá estar en compañía de los hijos los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas, fijándose en relación a las vacaciones escolares por mitades partes, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. Las entregas y recogidas de los menores se harán en el domicilio de los mismos, salvo cuando sea a la salida del colegio o si los progenitores pactan otra cosa.
4.– Como pensión de alimentos para los hijos menores el padre abonará a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que ingresará en la cuenta bancaria que la esposa designe y que se revalorizará anualmente en enero de cada año con arreglo a la variación de los precios que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de impago.
Los gastos extraordinarios que se produzcan respecto a la salud o educación de los hijos menores serán abonados al 50% por ambos progenitores, una vez justificada su necesidad.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Guillaume Kongo Buka, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a doce de diciembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.