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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
186

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 171/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 619/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Derly Negrete Zabala.

Abogado.

Procurador: Belen Maria Campano Muro.

Parte demandada: Romer Camargo Senzano.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Campano Muro, en nombre y representación de D.ª Derly Negrete Zabala, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor de edad frente al padre de la menor D. Romer Camargo Senzano, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX nacida en fecha 22 de febrero de 2004:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre Derly Negrete Zabala, así como la citada madre ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Romer Camargo Senzano abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía equivalente al 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 100 euros. La pensión será ingresada en la cuenta que designe Derly Negrete Zabala por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuantía establecida con carácter de mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

4.– No ha lugar a establecer régimen de comunicación y visitas entre la menor y su padre.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Romer Camargo Senzano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 11 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental