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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GETXO
187

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 69/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 69/2013.

Demandante: Luis Alapont Aramburu.

Abogado: Jaime Ramon Balboa Lopez.

Procurador: Javier Cangas Sorolla.

Demandado: Jose Andres Nuñez Zorroza.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-03-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Luis Alapont Aramburu contra don José Andrés Núñez Zorroza y, en su consecuencia, absolver al demandado, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte actora.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4766000000006913, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Andres Nuñez Zorroza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 15 de diciembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental