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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
188

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 350/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Upad Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal 350/2014.

Demandante: Vila Spain, S.L.

Abogado.

Procurador: Maria Pilar Elorza Barrera.

Demandado: Santiago Gonzalez de Herrero, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 1 de diciembre de 2014 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña Pilar Elorza Barrera en nombre y representación de Vila Spain, S.L, contra Santiago Gonzalez de Herrero, S.L, por lo que debo declarar y declaro dar lugar a la reclamación de cantidad y condeno a la demandada Santiago Gonzalez de Herrero, S.L a que abone a Vila Spain, S.L la cantidad que le adeuda de 4.198,34 euros, intereses legales y costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0009 0000 04 0350 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Santiago Gonzalez de Herrero, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental