Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
189

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 275/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 275/2014.

Demandante: Enrique Sanchez Sanchez.

Abogado: Sandra Sarachaga Padura.

Procurador: Azucena Rodriguez Rodriguez.

Demandado: Juan Carlos Pavon Martin.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 20-11-2014, Sentencia 215/2014 y con fecha 09-12-2014 Auto aclaratorio de la misma, cuyos fallo y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Enrique Sánchez Sánchez, debo condenar y condeno a D. Juan Carlos Pavón Martín a realizar a su costa las actuaciones necesarias para obtener la licencia de habitabilidad u ocupación de la vivienda descrita como «unidad habitable 1 en la jurisdicción de Treviño (Burgos) portal sin número de policía en la actualidad, de la calle Casal. Se tiene acceso a la misma directo a independiente desde la calle e situación o lindero sur. Consta de planta baja de acceso, compuesta de acceso y zona diáfana, con posible distribución para dotarla de todas las piezas necesarias para ser habitable, un aseo y un cuarto definido como cuarto 3 en el levantamiento y de planta en semisótano que se compone de dos cuartos sin ventilación que podrían albergar un uso de bodega similar», lo que supone:

1.– Solicitar la licencia de segregación o división del edificio presentando un proyecto técnico de acondicionamiento edificio en edificio de vivienda colectiva para dos viviendas redactado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente.

2.– Ejecutar las obras resultantes para la división efectiva con arreglo al proyecto anterior, incluyendo dotar a la unidad habitable uno de las acometidas, enganches etc necesarios para poder poner a nombre de D. Enrique Sánchez los contratos de suministro.

3.– Solicitar la licencia de habitabilidad o primera ocupación del inmueble.

No se hace expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 haciendo constar en observaciones 0072 0000 04 0275 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda eliminar el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la Sentencia 215/2014 de 20 de noviembre, quedando inalterado tanto el Fallo como el resto del cuerpo de la citada resolución.

Modo impugnación: contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Pavon Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental