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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, lunes 26 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE IRUN
370

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 130/2014.

D. Francisco Saro Jauregui Secretario Judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Irun.

Doy fe:

Que en el Juicio faltas 172/2014 se ha dictado Sentencia, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 77/2014

En Irun (Gipuzkoa), a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. Raquel Colmenarejo Vicente, Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 2, los presentes autos del Juicio de Faltas número 130/2014, seguidos contra Nekane Berasategui Mancisidor, acusada de una falta de incumplimiento de régimen de visitas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ricardo Noriega Muñoz, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Condenar a Nekane Berasategui Mancisidor como autora penalmente responsable, de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 25 días de multa a razón de una cuota diaria 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Irun (Gipuzkoa), a 17 de junio de 2014, de lo que yo, el Secretario doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Nekane Berasategui Mancisidor, expido el presente en Irun (Gipuzkoa), a veintidós de octubre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental