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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
410

DECRETO 1//2015, de 20 de enero, del Lehendakari, por el que se renuevan dos miembros del Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

El artículo 5 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, atribuye al Lehendakari la facultad de nombrar a las personas que componen el Consejo en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales más representativas, una vez que aquellas fueran designadas por éstas, y el artículo 7, del mismo texto legal, establece que la duración del mandato de las y los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.

No obstante, las organizaciones, corporaciones o entidades representadas en el Consejo podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros titulares o suplentes. La persona designada permanecerá en el cargo el tiempo que restare a la que sustituye, hasta el cumplimiento del plazo de cuatro años citado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, en relación con el 7 de la mencionada Ley, la organización sindical UGT ha realizado nuevas designaciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Nombrar a D.ª Esperanza Morales Quicios, miembro titular del Consejo Económico y Social Vasco–Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, designada por la organización sindical UGT, en sustitución de D.ª Emilia Málaga Pérez.

Artículo 2.– Nombrar a D. Carlos Trevilla Acebo, miembro suplente del Consejo Económico y Social Vasco–Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, designado por la organización sindical UGT, en sustitución de D.ª Esperanza Moralas Quicios.

Artículo 3.– El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental