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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
415

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 392/2014 seguido sobre adopción.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 133/2014

Juez que lo dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: once de julio de dos mil catorce.

Demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Procurador: Monica Durango Garcia.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción de XXXXX por J.L.E.B. y A.P.B., ostentando en lo sucesivo los apellidos de E–P.

Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr Encargado del Registro Civil de Bilbao y entréguese otro a los solicitantes, devolviéndoseles los documentos presentados, previo desglose y testimonio en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Gabriela Roldan Barboza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 4 de diciembre de 2014.

LA SECRETARIO.


Análisis documental