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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
416

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 427/2010 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales por mutuo acuerdo.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales mutuo acuerdo 427/2014.

Parte demandante: Lady Vanessa Muñoz Ocampo.

Parte demandada: Jose Daniel Correa Giraldo.

Sobre: sentencia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 537/2014

Juez que la dicta: D.ª Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: seis de noviembre de dos mil catorce.

Solicitantes: Lady Vanessa Muñoz Ocampo y Jose Daniel Correa Giraldo.

Abogado: Jose Ignacio Casado Arroyo.

Procurador: Begoña Martin Gutierrez.

Objeto del juicio: Medidas paterno filiales con consentimiento.

FALLO

Se estima la demanda formulada por la Procuradora Martin Gutierrez en representación de Lady Vanessa Muñoz Ocampo con el consentimiento de Jose Daniel Correa Giraldo aprobando el convenio regulador propuesto por las partes de fecha 19 de mayo 2014 y el escrito de fecha 27-06-2014 en cuanto no excede del contenido mínimo del artículo 90 del código civil, debiendo entenderse que forma parte de dicho convenio el escrito fechado 27 de junio de 2014 en el que se expresa que D.ª Lady Vanesa Muñoz Ocampo se hará cargo de todos los gastos extraordinarios en que pudiera incurrir la menor.

No ha lugar a la imposición de costas.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los/as hijos/as menor/es.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a seis de noviembre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Jose Daniel Correa Giraldo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de enero de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental