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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
418

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 220/2014 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Mod.med.defin. 220/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Olatz Pinillos Mendez contra Ioan Hotico sobre modificación de medidas definitivas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Sra. Olatz Pinillos contra el Sr. loan Hotico S y acordar la privación de la patria potestad del Sr. Ioan Hotico sobre su hijo XXXXX, se atribuye la patria potestad sobre el mismo en exclusiva a la Sra. Olatz Pinillos Mendez.

Con imposición de costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4768000000022014, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de tm «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15 de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ioan Hotico, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a ocho de enero de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental