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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
419

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 2/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Charito Perez Vallejos contra Misael Mejia Justiniano sobre Medidas Paterno Filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otero en representación de Charito Perez Vallejo contra Misael Mejia Justiniano acuerdo;

– La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores XXXXX y XXXXX a Charito Perez Vallejo; con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

– Se establece una pensión de alimentos a favor de menores XXXXX y XXXXX por importe de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, que deberá ser abonada por éste los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal fin designe Charito Perez Vallejo; y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Además de lo anterior, Misael Mejia Justiniano sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran producirse. Se considerarán gastos extraordinarios los derivados de, gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos y similares no incluidos en la Seguridad Social; gastos escolares (incluidos libros y material escolar) gastos de colegio y similares que sean sobrevenidos.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese al Ministerio fiscal y demás partes personadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Misael Mejia Justiniano, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental