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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, jueves 29 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
434

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, de la Directora de Servicios Sociales, por la que se hace pública la dotación de las ayudas previstas en la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 221, de 19 de noviembre de 2014).

En su Disposición Adicional, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Servicios Sociales se hará pública al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

El Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, indica en el artículo 14.l) que a la Dirección de Servicios Sociales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: «El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (S.A.TE.VI.), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres».

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, se indica que en el ejercicio 2015, se destina a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 29 de octubre de 2014, un importe de 700.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2015.

La Directora de Servicios Sociales,

LIDE AMILIBIA BERGARETXE.


Análisis documental