Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental
Es objeto de esta convocatoria subvencionar, por procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin animo de lucro del ámbito empresarial y sindical, que realicen, desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008, actividades de educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente en el ámbito empresarial y sindical, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.
Las organizaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades privadas, sin animo de lucro, legalmente constituidas, e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden y que desarrollen sus actividades en el ámbito empresarial y sindical.
A este fin se destinará un total máximo de 250.000 euros.
ORDEN de 8 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro del ámbito empresarial y sindical, que realicen actividades de educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sosteniblede. (BOPV nº 80; 29-04-2008)
SERVICIO DE EDUCACION AMBIENTAL
Telefono:945 019552
Fax: 945 019540
1. Impreso A de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen del impuesto sobre el valor añadido en el que esté censada la asociación.
3. Certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
4. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
5. Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica
6. Documento que certifique la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.
7. Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. (impreso A5 )
8. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.
9. En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.
DIRECCION DE BIODIVERSIDAD Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
En cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental y dos técnicos/as del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorios, que serán designados o designadas por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambienta. El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de Resolución.
Viceconsejero de Medio Ambiente
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Resolución de 10 de septiembre de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/09/2008