Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Dirección de Calidad Ambiental
Autorizar las actividades de gestión (valorización, eliminación, almacenamiento y transporte) de residuos peligrosos, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observar los gestores de residuos peligrosos en el desarrollo de su actividad
Destinatarios/as
Gestores de residuos peligrosos
Normativa reguladoraLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3, de 3 de enero de 2003)
Teléfono: 945 01 99 10
Documentación a aportarSe deberá acreditar, antes de obtener la autorización, que se cumplen las obligaciones normativas que le sean de aplicación, según las operaciones requeridas para la gestión que se solicite; es decir, la relativa al transporte de mercancías peligrosas en el caso de que se efectúe recogida de residuos peligrosos, tanto de los vehículos y conductores como de los envases, la relativa al almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de que se efectúe almacenamiento de residuos peligrosos, la específica de medio ambiente relativa a vertidos, emisiones y residuos; así como la acreditación de la eficacia del tratamiento que se dé a los residuos peligrosos si éstos se someten a alguna operación de valorización o/y eliminación.
La información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones deberá estar en el proyecto Técnico y de explotación antes referidos.
No hay
Plazo de presentacion Durante todo el año
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ARABA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
C/ Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
C/ Gran Vía 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámites
La autorización se obtiene a través de la Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dicha condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio ).
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada, y para un plazo determinado (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio ).
Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Tres meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosNota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
03/06/2008