Es necesario cumplimentar los Documento de Notificación Previa de Traslado que compete al Productor, así como el Documento de Control y Seguimiento ( 48 kb), que compete a Productor, Transportista y Gestor.
Este documento de control y seguimiento de residuos peligrosos se proporciona a los gestores autorizados por parte del Organo Ambiental de la C.A.P.V. El formato de este documento es único para todos los residuos peligrosos, excepto si se tiene establecido reglamentariamente un formato sustitutivo (como el caso de aceites usados generados por pequeños productores de residuos peligrosos y entregados a recogedor autorizado de aceites). Para más información consulte la hoja sobre los REQUISITOS DE ENTREGA A GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
La primera exigencia a señalar es la necesidad de que los residuos a transportar se hallen previamente convenientemente ENVASADOS Y ETIQUETADOS, obligación que en primera instancia compete al Productor de los mismos, así como al Transportista mantener dichas condiciones.
El no sobrepasar la carga neta por bulto, así como las limitaciones de carga del transporte seleccionado, deben condicionar la unidad de carga a trasladar; lo cual será responsabilidad de quién efectúa la carga y en especial del Transportista. Se deberá conocer y cumplir la reglamentación en vigor sobre Transporte de Mercancías Peligrosas, que es sistema preferencial para el envasado, etiquetado y transporte, junto a las tipificaciones específicas señaladas en la legislación sobre residuos peligrosos.
Hay un conjunto de reglamentos internacionales y nacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea (IATA), marítima (IMDG) férrea (RID) y por carretera (ADR) que ordenan las condiciones requeridas y están basadas en las recomendaciones de las Naciones Unidas para un transporte seguro de este tipo de mercancías.
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