Componen la Red de Espacios Naturales Protegidos (ENPs) aquellos lugares que, cumpliendo alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en la Ley 16/1994, de 30 de Junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, están amparados por alguno de los estatutos de protección que en ella se determinan.
La finalidad de la Red de ENPs es, por un lado, representar los principales ecosistemas y formaciones naturales del País Vasco y, por otro, coordinar los sistemas generales de gestión.
¿Qué consecuencias son previsibles para un determinado espacio tras su inclusión dentro de la Red de ENP?
- CONSERVACION: ya que se establece un régimen jurídico que permite la protección de los ecosistemas menos alterados y de mayor calidad.
- DESARROLLO: ya que se posibilita una utilización ordenada de estas zonas, garantizando los derechos y las actividades económicas preexistentes, a la vez que se mejora la calidad de vida y el bienestar social de la población allí asentada.
- EDUCACION AMBIENTAL: se revaloriza el Espacio Natural desde el punto de vista recreativo, educativo y científico.


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