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WAI-A

Agenda 21. Sección II. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo. CAPÍTULO 19: Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos


INTRODUCCIÓN

19.1 Para alcanzar los objetivos sociales y económicos de la comunidad mundial es indispensable utilizar una gran cantidad de productos químicos, y las mejores prácticas modernas demuestran que esos productos pueden utilizarse ampliamente, con eficacia económica y con un gran alto grado de seguridad. Sin embargo, queda todavía mucho por hacer para difundir la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, por vía de los principios del desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida para la humanidad. Dos de los principales problemas, particularmente en los países en desarrollo, son a) la falta de información científica para poder evaluar los riesgos que entraña la utilización de gran número de productos químicos; y b) la falta de recursos para evaluar los productos químicos respecto de los cuales sí se dispone de datos.

19.2 En los últimos tiempos se ha seguido produciendo una enorme contaminación química en algunas de las zonas industriales más importantes del mundo, que entraña graves daños para la salud, las estructuras genéticas y la reproducción humanas, y para el medio ambiente. La rehabilitación exigirá grandes inversiones y el desarrollo de nuevas técnicas. Sólo se está empezando a comprender y a reconocer la importancia que tiene la difusión de la contaminación a grandes distancias, cuyos efectos pueden hacerse sentir incluso en los procesos químicos y físicos fundamentales de la atmósfera y el clima de la Tierra.

19.3 Un considerable número de órganos internacionales participa en los trabajos relacionados con la seguridad de los productos químicos. En muchos países existen programas destinados a promover esta seguridad. Dichas actividades tienen repercusiones internacionales, puesto que los riesgos químicos no respetan las fronteras nacionales. Sin embargo, es necesario redoblar notablemente los esfuerzos nacionales e internacionales si se quiere lograr una gestión ecológicamente racional de los productos químicos.

19.4 Se proponen seis áreas de programas:

a) Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos;

b) Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos;

c) Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos;

d) Organización de programas de reducción de riesgos;

e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión de los productos químicos;

f) Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos.

Además, la sección G se ocupa brevemente del fortalecimiento de la cooperación internacional relativa a varias de las áreas de programas.

19.5 Para la aplicación eficaz del conjunto de las seis áreas de programas es preciso que se realice una intensa labor internacional, que se coordinen mejor las actividades internacionales en curso y que se determinen y apliquen medios técnicos, científicos, educacionales y financieros, en particular para los países en desarrollo. En mayor o menor medida las áreas de programas entrañan la evaluación de los peligros (basada en las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas), la evaluación de los riesgos (comprendida la determinación del grado de exposición), la determinación del grado aceptable y de la gestión de los riesgos.

19.6 La colaboración en materia de seguridad química entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el ámbito del Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ) debería ser el núcleo de la cooperación internacional para velar por la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos. Debería hacerse todo lo posible para fortalecer este programa. También debería promoverse la cooperación con otros programas, en particular los programas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comunidad Europea y otros programas regionales y gubernamentales sobre los productos químicos.

19.7 Debería promoverse más la coordinación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la evaluación y gestión de los productos químicos. En el ámbito del PIPPQ, se celebró en Londres, en diciembre de 1991, una reunión intergubernamental convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA para seguir estudiando esta cuestión (véanse los párrafos 19.75 y 19.76).

19.8 Un requisito indispensable para el logro de la seguridad química es que exista la más amplia comprensión posible de los riesgos que presentan los productos químicos. Se debería reconocer el principio del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos peligrosos debería__star compensado por el derecho de la industria a proteger la información comercial de carácter confidencial (por industria, cuando se hace referencia al término en este capítulo, se entenderán tanto las grandes empresas industriales transnacionales como las industrias nacionales). Se debería promover la iniciativa del sector industrial sobre el cuidado responsable y la supervisión de los productos. La industria debería aplicar normas operativas apropiadas en todos los países a fin de evitar los daños a la salud humana y al medio ambiente.

19.9 En el plano internacional existe el temor de que parte del tráfico internacional de productos tóxicos y peligrosos se realiza en contravención de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales y en detrimento del medio ambiente y la salud pública de todos los países y, en particular, los países en desarrollo.

19.10 En la resolución 44/226 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, se pide a cada una de las comisiones regionales que, con los recursos disponibles, contribuya a la prevención del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales constantes de ese tráfico ilícito y sus repercusiones para el medio ambiente y la salud en cada región. La Asamblea también pidió a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para mantener una vigilancia y evaluación eficaces y coordinadas del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

AREAS DE PROGRAMAS

A. Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos

19.11 La evaluación de los riesgos que un producto químico presenta para la salud humana y el medio ambiente es un requisito para planificar su utilización provechosa y sin riesgos. Del total aproximado de 100.000 sustancias químicas existentes en el comercio y de las miles de sustancias de origen natural con que entran en contacto los seres humanos, hay muchas que contaminan los alimentos, los productos comerciales y los diversos sectores del medio ambiente. Afortunadamente, la exposición a la mayoría de los productos químicos (unos 1.500 productos representan más del 95% de toda la producción mundial) es más bien limitada, puesto que en general se utilizan en cantidades muy pequeñas. Pero existe el grave problema de que con frecuencia no se dispone de datos que son indispensables para evaluar los riesgos, incluso respecto de muchos productos químicos que se producen en grandes cantidades. En el ámbito del programa de productos químicos de la OCDE se ha comenzado a producir tales datos respecto de una serie de estas sustancias químicas.

19.12 La evaluación de los riesgos exige el uso de muchos recursos. Podría resultar más económica si se reforzara la cooperación internacional y se lograra una mejor coordinación para aprovechar al máximo los recursos disponibles y evitar una innecesaria duplicación de las actividades. No obstante, cada país debería tener una masa crítica de personal técnico con experiencia en pruebas de toxicidad y análisis de exposición, que son los dos elementos más importantes de la evaluación de los riesgos.

Objetivos

19.13 Los objetivos de esta área de programas son:

a) Fortalecer la evaluación internacional de los riesgos. Hacia el año 2000, utilizando los actuales criterios de selección y evaluación, deberían evaluarse varios centenares de productos o grupos de productos químicos de carácter prioritario, entre ellos los principales contaminantes de importancia mundial;

b) Preparar directrices sobre los grados aceptables de exposición a un mayor número de sustancias químicas tóxicas, a partir de un estudio de expertos y el consenso científico, en que se haga una distinción entre los grados máximos de exposición relacionados con la salud y el medio ambiente y los relacionados con los factores socioeconómicos.

Actividades

a) Actividades de gestión

19.14 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

a) Reforzar y ampliar los programas de evaluación de los riesgos en el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, junto con otras organizaciones tales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, partiendo de un criterio convenido sobre garantías y calidad de los datos, la aplicación de criterios de evaluación, por estudios de expertos y vinculaciones con las actividades de control de riesgos tomando en consideración las precauciones necesarias;

b) Fomentar la creación de mecanismos para aumentar la colaboración entre los gobiernos, la industria, las instituciones de educación superior y las organizaciones no gubernamentales competentes que se ocupan de diversos aspectos de la evaluación de los riesgos de los productos químicos y procesos conexos, en particular fomentando y coordinando las actividades de investigación con el propósito de comprender mejor los mecanismos de acción de los productos químicos tóxicos;

c) Estimular la elaboración de procedimientos para que los países intercambien sus informes de evaluación sobre productos químicos, de modo que puedan utilizarse en los programas nacionales de evaluación de productos químicos.

b) Datos e información

19.15 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

a) Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos;

b) Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones aprovechando, entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la OCDE y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas establecidos. También debería participar activamente la industria.

19.16 La industria debería facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público, tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad.

c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 19.17 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

a) Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluación de ciertos productos químicos de interés mundial;

b) Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposición y vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles, asegurar la compatibilidad de los datos y alentar a la adopción de estrategias nacionales e internacionales coherentes de evaluación de los niveles de exposición.

Medios de ejecución

a) Financiación y evaluación de los costos

19.18 La mayoría de los datos y métodos de evaluación de los riesgos de los productos químicos se producen en los países desarrollados. Para poder ampliar y acelerar la labor de evaluación será preciso que la industria y los institutos de investigación aumenten considerablemente las investigaciones y los ensayos de seguridad. Las estimaciones de costos contemplan la necesidad de reforzar la capacidad de los órganos competentes de las Naciones Unidas y se basan en la experiencia actual del PIPPQ. Cabe observar que no se incluyen costos considerables, que a menudo no se pueden cuantificar, y que comprenden el costo para la industria y los gobiernos de producir los datos sobre seguridad en que se han de basar las evaluaciones, el costo para los gobiernos de suministrar los documentos de antecedentes y los informes provisionales de evaluación al PIPPQ, al Registro internacional de productos químicos potencialmente tóxicos (RIPQPT) y a la OCDE. También comprenden los gastos por la aceleración de la labor pertinente en órganos ajenos al sistema de las Naciones Unidas, tales como la OCDE y la Comunidad Europea.

19.19 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 30 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

b) Medios científicos y tecnológicos

19.20 Deberían emprenderse importantes esfuerzos de investigación con el fin de mejorar los métodos de evaluación de los productos químicos para establecer un marco de referencia común para la evaluación de los riesgos y mejorar los procedimientos de aplicación de datos toxicológicos y epidemiológicos a fin de prever los efectos de estos productos químicos sobre la salud humana y el medio ambiente, para que los encargados de tomar decisiones puedan adoptar políticas y medidas tendientes a reducir el riesgo que entrañan ciertos productos químicos.

19.21 Las actividades comprenderían:

a) Reforzar las investigaciones para sustituir los productos químicos tóxicos que entrañan un riesgo excesivo e incontrolable para el medio o la salud humana, o que son tóxicos, persistentes y bioacumulativos;

b) Promover la investigación y la adopción de métodos que sustituyan los que se basan en la utilización de animales (a fin de reducir el uso de los animales con fines de ensayo);

c) Promover la realización de los estudios epidemiológicos pertinentes con miras a establecer una relación causal entre la exposición a productos químicos y ciertas enfermedades;

d) Fomentar los estudios de toxicología ecológica a fin de evaluar los riesgos de los productos químicos para el medio ambiente.

c) Desarrollo de los recursos humanos

19.22 Las organizaciones internacionales, con la participación de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales, deberían poner en marcha proyectos de capacitación y educación en que participen las mujeres y los niños, que son los más expuestos, a fin de permitir que los países, sobre todo los países en desarrollo, aprovechen al máximo las evaluaciones internacionales de los riesgos químicos.

d) Aumento de la capacidad

19.23 Las organizaciones internacionales deberían aprovechar la labor internacional de evaluación de los riesgos realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países, en particular los países en desarrollo, a crear y afianzar su capacidad de evaluación de los riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo y, cuando proceda, de evitar los riesgos de la fabricación y utilización de productos químicos tóxicos y peligrosos. Deberían preverse la cooperación técnica y el apoyo financiero o la contribución en especie a las actividades destinadas a ampliar y acelerar la fiscalización y evaluación en los planos nacional e internacional de los riesgos químicos para hacer posible una mejor selección de los productos químicos.

B. Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos

Bases para la acción

19.24 Un etiquetado adecuado de los productos químicos y la difusión de hojas de datos sobre seguridad, tales como las tarjetas internacionales de seguridad de los productos químicos, o materiales escritos semejantes que se basen en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente, son la forma más simple y más eficiente de enseñar a manipular y utilizar con seguridad los productos químicos.

19.25 Para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas, entre ellas los productos químicos, en la actualidad se aplica un sistema general elaborado en el ámbito de las Naciones Unidas. En este sistema se toman en cuenta sobre todo los graves riesgos que presentan los productos químicos.

19.26 Todavía no se dispone de sistemas de clasificación y etiquetado armonizados mundialmente para favorecer el uso sin riesgos de los productos químicos en el lugar de trabajo, en el hogar, etc. La clasificación de los productos químicos puede hacerse con diferentes propósitos y es un medio especialmente importante para establecer sistemas de etiquetado. Es necesario elaborar sistemas normalizados de clasificación y etiquetado, basados en la labor en curso.

Objetivos

19.27 Para el año 2000 debería disponerse, dentro de lo posible, de un sistema de clasificación y etiquetado armonizado mundialmente, que contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos y símbolos de fácil comprensión.

Actividades

a) Actividades de gestión

19.28 Los gobiernos, mediante la colaboración de las organizaciones internacionales competentes y la industria, cuando proceda, deberían poner en marcha un proyecto destinado a establecer y elaborar un sistema de clasificación armonizada de etiquetado compatible para los productos químicos, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de esta índole no debería dar origen a la imposición de restricciones comerciales injustificadas. El nuevo sistema, que debería aprovechar al máximo posible los sistemas actuales, se elaboraría y aplicaría por etapas y velaría por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes a las distintas aplicaciones.

b) Datos e información

19.29 Los órganos internacionales, entre otros el PIPPQ (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, la Organización Marítima Internacional (OMI), el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas y la OCDE, en colaboración con las autoridades regionales y nacionales que cuenten con sistemas de clasificación, etiquetado y otras formas de divulgación de la información, deberían establecer un grupo de coordinación encargado de:

a) Evaluar, y si procede, realizar estudios de los sistemas vigentes de clasificación e información de riesgos como puntos de partida para establecer los principios generales de un sistema armonizado mundialmente;

b) Elaborar y poner en marcha un plan de trabajo para la creación de un sistema mundial de clasificación de riesgos. El plan debería comprender una descripción de las tareas que se han de completar, un plazo para su conclusión, y la asignación de tareas a los participantes en el grupo de coordinación;

c) Elaborar un sistema armonizado de clasificación de riesgos;

d) Elaborar propuestas para la estandarización de la terminología y los símbolos relativos a los riesgos a fin de mejorar el control de los riesgos de los productos químicos, facilitar el comercio internacional y hacer más fácil la traducción de la información a los idiomas de los usuarios finales;

e) Elaborar un sistema armonizado de etiquetado.

Medios de ejecución

a) Financiación y evaluación de los costos

19.30 La secretaría de la Conferencia ha incluido los costos de asistencia técnica relacionados con este programa en las estimaciones proporcionadas en el área de programas E. La secretaría estima que el costo total medio por año (1993-2000) de fortalecer a las organizaciones internacionales ascenderá a unos 3 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

b) Desarrollo de los recursos humanos

19.31 Los gobiernos e instituciones, y las organizaciones no gubernamentales, con la colaboración de las organizaciones y los programas competentes de las Naciones Unidas, deberían organizar cursos de capacitación y campañas de información que promuevan la comprensión y la utilización de nuevos sistemas de clasificación armonizada y de etiquetado compatible de los productos químicos.

c) Aumento de la capacidad

19.32 En el fortalecimiento de la capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, incluidas la elaboración, la puesta en marcha y la adaptación de los nuevos sistemas de clasificación y etiquetado, se debería evitar la creación de barreras comerciales y se deberían tomar plenamente en consideración las limitaciones de la capacidad y de los recursos de muchos países, particularmente de los países en desarrollo para la aplicación de esos sistemas.

C. Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos

Bases para la acción

19.33 Las siguientes actividades guardan relación con el intercambio de información sobre los beneficios y sobre los peligros relacionados con la utilización de productos químicos y tienen por finalidad promover una gestión adecuada de los productos químicos mediante el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica.

19.34 Las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional son un conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos con el fin de aumentar la seguridad en el uso de los productos químicos mediante el intercambio de información sobre dichos productos. Las directrices contienen disposiciones especiales acerca del intercambio de información sobre productos químicos prohibidos o severamente restringidos.

19.35 La exportación a los países en desarrollo de productos químicos que han sido prohibidos en los países productores, o cuyo uso ha sido severamente restringido en algunos países industrializados, ha sido causa de preocupación, ya que algunos de los países importadores no tienen la capacidad necesaria para velar por su utilización en condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura necesaria para controlar la disponibilidad, el almacenamiento, la formulación y la eliminación de esos productos químicos.

19.36 Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo el procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional (PNUMA) y en el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO). Además, se ha puesto en marcha un programa conjunto de la FAO y del PNUMA para la aplicación del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a los productos químicos, que comprende la selección de los productos que sean objeto de este procedimiento y la preparación de documentos de orientación para la adopción de decisiones en virtud de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre los productos químicos exige que haya comunicaciones entre los países exportadores y los importadores cuando se haya prohibido el uso de productos químicos peligrosos por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento vinculante en relación con los productos prohibidos o severamente restringidos en el mercado interno. Además, el Consejo del GATT convino, según figura en la decisión contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por un período de tres meses a contar de la fecha de la próxima reunión del Grupo, y ha autorizado al Presidente a celebrar consultas acerca de un calendario para convocar a esta reunión. 19.37 No obstante la importancia del procedimiento del consentimiento fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de información sobre todos los productos potencialmente tóxicos.

Objetivos

19.38 Los objetivos de esta área de programas son:

a) Promover la intensificación del intercambio de información entre todas las partes interesadas sobre la utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad, el empleo y las emisiones;

b) Lograr para el año 2000, hasta donde sea viable, la plena participación en el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y su ejecución, incluidas las posibles aplicaciones obligatorias derivadas de los instrumentos jurídicamente vinculantes que figuran en las Directrices de Londres en su forma enmendada y en el Código Internacional de Conducta de la FAO, teniendo en cuenta la experiencia lograda con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo.

Actividades

a) Actividades de gestión

19.39 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

a) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y promover la creación de centros nacionales allí donde no existan;

b) Fortalecer las instituciones y las redes internacionales, como el RIPQPT, encargadas del intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos;

c) Realizar actividades de cooperación técnica con otros países, en especial los que no tienen suficiente capacidad técnica, y proporcionarles información, incluidas actividades de capacitación en la interpretación de los datos técnicos correspondientes, por ejemplo, los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene ambiental, los de orientación sobre salud y seguridad y los ficheros internacionales sobre utilización de productos químicos en condiciones de seguridad (publicados por el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ)); en las monografías sobre la evaluación de los riesgos carcinogénicos de los productos químicos para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (OIIC)); en los documentos de orientación para la adopción de decisiones (proporcionados por el programa conjunto FAO/PNUMA relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los datos presentados por la industria y otras fuentes;

d) Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes.

b) Datos e información

19.40 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

a) Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales de información sobre los productos químicos en los países en desarrollo y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes;

b) Mejorar las bases de datos y los sistemas de información sobre los productos químicos tóxicos, incluidos los programas de preparación de inventarios de las emisiones, mediante la capacitación en la aplicación de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de informática y otros servicios;

c) Proporcionar a los países importadores conocimientos e información sobre los productos químicos que han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas a fin de que estos países puedan juzgar y tomar decisiones respecto de estas importaciones y sobre la manera de manipular estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad conjunta en el comercio de productos químicos entre países importadores y exportadores;

d) Facilitar la información necesaria para evaluar los riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos con que se podrían sustituir los productos químicos que hayan sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas.

19.41 Las organizaciones de las Naciones Unidas deberían facilitar, en la medida de lo posible, todo tipo de material de información disponible a nivel internacional sobre los productos químicos tóxicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 19.42 Los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, con la cooperación de la industria, deberían colaborar en la creación, el fortalecimiento y la ampliación, según proceda, de la red de autoridades nacionales designadas para el intercambio de información sobre los productos químicos y establecer un programa de intercambio técnico para crear un núcleo de personal capacitado en cada país participante.

Medios de ejecución

Financiación y evaluación de los costos

19.43 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 10 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

 

Fecha de la última modificación: 06/03/2006