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WAI-A

Convenio sobre la Diversidad Biológica. ARTÍCULO 11: Incentivos


Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

 

 

Fecha de la última modificación: 03/03/2006