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El euskera en la Unión Europea


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Comunicaciones en euskera ante las instituciones y órganos de la UE - Advertencias y recomendaciones para su correcta formulación

 

Las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE posibilitan un reconocimiento oficial del uso del euskera en la Unión Europea, aunque no logre el status de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958 relativo al régimen lingüístico de la Unión.

Entre otros aspectos, dicho reconocimiento permite el uso oficial del euskera en las comunicaciones escritas (en adelante “comunicaciones en euskera”) que los ciudadanos dirijan a aquellas instituciones y órganos de la UE (en adelante “UE”) con los que el Estado español haya adoptado un acuerdo administrativo autorizando, en su seno, el uso oficial de las lenguas distintas del castellano que tienen estatuto de oficialidad en el Estado.

El órgano de la Administración vasca encargado de tramitar las comunicaciones en euskera a la UE (cartas, peticiones, quejas, opiniones …); así como, en su caso, las respectivas respuestas de la UE es el siguiente:

Dirección de Asuntos Europeos (DAE)
Gobierno Vasco
C/ Navarra, 2. 01007 Vitoria-Gasteiz
Correo electrónico: euskadi-ue@ej-gv.es
Tfno: 945-01 80 57. Fax: 945-01 81 51

a tales efectos, la Dirección de Asuntos Europeos (en adelante 'DAE') de la Secretaría General de Acción Exterior del Gobienro Vasco  facilita las correspondientes traducciones certificadas de los textos, en castellano o en euskera respectivamente.

Para la correcta formulación ante la DAE de las comunicaciones en euskera a la UE, deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones y advertencias:

 

Recomendaciones:


a) A fin de facilitar la redacción de las comunicaciones en euskera, se recomienda utilizar el modelo de comunicación (doc. 51 KB) habilitado al efecto.


b) Conviene redactar la comunicación de la manera más clara y concisa posible.


c) Para facilitar la identificación de la dependencia orgánica concreta a la que se quiere dirigir la comunicación, puede resultar útil consultar la Guía de contactos, por institución europea y órgano.


d) Con el fin de agilizar la tramitación de las comunicaciones, resulta conveniente formularlas por correo electrónico (euskadi-ue@ej-gv.es). No obstante, también se admiten los envíos por correo postal, fax o mediante entrega directa en la DAE.

 

Advertencias:


a) Sólo se admiten las comunicaciones en euskera dirigidas a aquellas instituciones y órganos de la UE con los que el Estado ha firmado el correspondiente acuerdo administrativo; hasta el momento:

-Consejo de la Unión Europea (Acuerdo administrativo de 7/11/2005)

-Comité de las Regiones (Acuerdo administrativo de 16/11/2005)  (pdf. 74 KB)

-Comisión Europea (Acuerdo administrativo de 21/12/2005)

-Comité Económico y Social Europeo (Acuerdo administrativo de 7/6/2006)  (pdf. 118 KB)

- Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa)

-Defensor del Pueblo Europeo (Acuerdo administrativo de 20/11/2006)  (pdf. 1,27 MB)

- Tribunal de Justicia (Acuerdo administrativo de 27/4/2009)  (pdf)


b) La DAE, además del caso anterior, no dará trámite a las comunicaciones en euskera a la UE en las siguientes situaciones:

  • cuando no se presenten cumplimentados todos los datos obligatorios (*);
  • cuando puedan considerarse razonablemente incorrectas por resultar repetitivas, abusivas o carecer de relación alguna con la Unión Europea; o
  • cuando atenten contra la dignidad de la persona o el respeto debido hacia las instituciones.


c) Cuando la comunicación en euskera a la UE se haya realizado por correo electrónico y, por su naturaleza, exija especiales consideraciones de veracidad (la firma, por ejemplo), la DAE puede requerir al ciudadano para que reproduzca la comunicación por correo postal.


d) En aquellos casos en que el ciudadano deba considerar la existencia de plazos reglamentarios, debe tener presente lo siguiente:

  • Las comunicaciones en euskera remitidas directamente a la UE, en principio (salvo que la UE, excepcionalmente, pueda realizar la traducción al castellano con sus propios medios), se devuelven al remitente a fin de que el envío se haga a través de la DAE, que es el órgano de la Administración vasca encargado de trasladar a la UE, a través de la Representación Permanente de España ante la UE (REPER), las comunicaciones en euskera a la UE junto con la respectiva traducción certificada en castellano.
  • En el caso de que la UE estuviera vinculada por un plazo de respuesta, éste empieza a contar desde que aquélla recibe la traducción certificada en castellano, y cesa en el momento en que envía su respuesta, en castellano, a la REPER (salvo que, excepcionalmente, remita directamente al ciudadano la respuesta en euskera). La REPER, por su parte, traslada la respuesta de la UE a la DAE para que la haga llegar al ciudadano acompañada de la respectiva traducción certificada en euskera.
  • En el caso de que el ciudadano estuviera vinculado por un plazo para dar curso a la respuesta de la UE, ésta remite la respuesta en castellano directamente al ciudadano, así como, a través de la REPER, una copia a la DAE. Sin perjuicio de que la DAE haga llegar al interesado la correspondiente traducción certificada en euskera, el plazo de que el ciudadano dispone para dar curso a la respuesta de la UE empieza a contar desde la fecha en que la haya recibido en castellano.
  • La DAE expresa su compromiso por agilizar lo más posible la tramitación de las comunicaciones en euskera a la UE, así como, en su caso, de las respectivas respuestas de la UE. Sin embargo, no se hace responsable de los perjuicios derivados por el incumplimiento de los plazos que, eventualmente, pudieran producirse como consecuencia de la puesta en práctica del sistema.


e) La DAE, a través del Servicio Oficial de Traductores (IZO/SOT) del Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP), velará por que las correspondientes traducciones certificadas en castellano y en euskera se ajusten fielmente a los textos originales de las comunicaciones en euskera y de las respectivas respuestas de la UE. No obstante, la UE no se responsabiliza de los posibles errores de traducción o de la incorrecta interpretación de su respuesta derivada de dichos errores.

Fecha de la última modificación: 12/05/2009