Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
444

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el 2014.

Los desastres y crisis humanitarias constituyen procesos de fuerte desestructuración social y económica, que ocasionan un grave deterioro de las condiciones alimentarias y sanitarias, así como un incremento de la mortalidad. Tales situaciones son activadas por intensos fenómenos como desastres naturales o por conflictos armados, pero en última instancia, su intensidad viene determinada por el nivel de vulnerabilidad de la población.

Los escenarios más habituales y más graves a los que la acción humanitaria tiene que hacer frente en la actualidad plantean nuevos desafíos conceptuales y operativos; entre otros, la preservación de los principios humanitarios y el uso de la acción humanitaria como instrumento útil para la construcción de la paz.

Por todo ello, el Gobierno Vasco ha previsto las ayudas a acciones humanitarias a través del Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. Este decreto pretende ser una herramienta para formular y ejecutar una política de acción humanitaria en sintonía con una cooperación estructural y transformadora, basada en los principios humanitarios, en los derechos de las personas, respetuosa con las normas y códigos de conducta internacionales en la materia, coherente, participativa y vinculada a objetivos a corto, medio y largo plazo, tales como el alivio puntual de las necesidades inmediatas, la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y el desarrollo futuro.

Dada la naturaleza heterogénea de las organizaciones vascas que trabajan en el ámbito humanitario, se ha intentado dotar al Decreto 31/2008 de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, además de mantener la línea de financiación permanente, se ha añadido otra línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria, destinada a las organizaciones con mayor especialización humanitaria.

Esta ayuda debe contribuir a sentar las bases para un desarrollo futuro, reduciendo las vulnerabilidades y aumentando las capacidades locales como vía para fortalecer tanto las estrategias de afrontamiento de las poblaciones como los mecanismos de respuesta institucionales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto 31/2008, de 19 de febrero, la convocatoria de ayudas será realizada anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, indicándose el importe destinado a la misma, objeto, modelos de solicitud, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y los criterios de valoración para las dos líneas de financiación previstas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2013.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/ 2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, por un importe global de 3.600.000 euros.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica para cada una de las líneas de financiación es la siguiente:

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acción humanitaria: 1.600.000 euros.

b) Línea de financiación estrategias-marco de acción humanitaria: 2.000.000 de euros.

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero de 2008, por el que se regulan las acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, el importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria - al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible, podrá destinarse a la línea de financiación permanente. Este nuevo importe será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Secretaria General de Acción Exterior, al igual que los nuevos importes que puedan resultar como consecuencia de las provisiones de fondos específicos procedentes de la sociedad vasca o de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros instrumentos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Asimismo, el agotamiento de los fondos destinados a la línea de financiación permanente también será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acciones humanitarias: las solicitudes a la línea de financiación permanente podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2014 a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria: las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes, conforme al modelo que se establece en el anexo I, podrán presentarse de forma presencial en las dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, c/ Navarra, n.º 2, en Vitoria-Gasteiz (01007), o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en sede electrónica de www.elankidetza.euskadi.net

Las solicitudes que se entreguen a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 4.– Línea de Financiación permanente:

a) Requisitos de las entidades solicitantes.

Los requisitos de la entidad solicitante vienen recogidos en el artículo 7 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

b) Instrucción.

La Agencia Vasca de Cooperación dará traslado de la valoración de la solicitud al Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes, dando traslado de ello al Comité de Dirección de la misma, que reunido al efecto, propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

c) Resolución.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo concederá o denegará las ayudas solicitadas en el año 2014, según los criterios propuestos por el Consejo Rector, dando cuenta de ello a éste.

d) Forma de abono.

El abono de las ayudas se efectuará en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

e) Justificación.

En el plazo de cuatro meses desde la fecha final del proyecto la entidad adjudicataria deberá presentar un informe, en los términos recogidos en el artículo 18 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero de 2008, por el que regulan las acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del proyecto.

Artículo 5.– Línea de financiación de las estrategias-marco de acción-humanitaria.

a) Requisitos de las entidades solicitantes.

Los requisitos de la entidad solicitante vienen recogidos en el artículo 21 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

b) Instrucción.

La Agencia Vasca de Cooperación dará traslado de la valoración de la solicitud al Comité de Dirección de Agencia que, reunido al efecto, y previo informe del Servicio de Coordinación Técnica, realizará la propuesta de la concesión de las ayudas que correspondan.

c) Resolución.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo concederá o denegará las ayudas solicitadas en el año 2014. La comunicación de la resolución se hará mediante publicación en el BOPV.

d) Falta de resolución expresa.

La no resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV, podrá entenderse con efectos desestimatorios.

e) Convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio, conforme al modelo que se establece en el anexo II, entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad solicitante por cada una de las subvenciones concedidas.

f) Forma de abono.

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos.

– Un primer pago del 50% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.

– Un segundo pago por el resto de la subvención, una vez justificada la realización del 30% del presupuesto total de la estrategia-marco.

g) Justificación.

La entidad solicitante deberá aportar un informe de seguimiento cuando haya justificado el 30% del presupuesto total, que dará lugar a la percepción del segundo pago y un informe final en el plazo de cuatro meses después de la finalización de la ejecución de la ayuda, de acuerdo a lo que establece el artículo 33 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

Artículo 6.– Valoración.

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección y la correspondiente baremación que se presenta en el anexo III.

Artículo 7.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste del proyecto. En el caso de que así sea, se procederá a reintegrar el ingreso obtenido, mediante la instrucción del oportuno procedimiento de reintegro.

Artículo 8.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, detalladas en el artículo 46 del Decreto 31/2008, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por administraciones, entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 31/2008 para ser beneficiaria de ésta.

Artículo 9.– Reintegro.

El incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de los términos establecidos en la presente Resolución, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta a la que motivó su concesión y los restantes incumplimientos contenidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dará lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro incoado al efecto, con pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997.

Artículo 10.– Obligaciones.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades solicitantes quedan obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 11.– Régimen de Garantías.

A las entidades beneficiarias les será de aplicación el régimen de garantías previsto en el artículo 2.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. En su virtud, se entenderá aceptada la subvención concedida salvo declaración expresa en contrario por parte del beneficiario, manifestada en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su comunicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, de modificación del Decreto 34/2007, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo de la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7% del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2014, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no contemplado en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2014.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental